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Hacienda lo avisa: así pueden los mayores de 65 años eludir el IRPF al vender su vivienda o bienes

La renta vitalicia es un seguro de vida-ahorro que convierte un capital inicial (prima única) en ingresos periódicos fijos, generalmente mensuales, garantizados de por vida. Ideal para la jubilación, ofrece seguridad económica, beneficios fiscales y la opción de herencia, permitiendo mantener el nivel de vida tras el retiro.

La Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda, ha confirmado que, en determinados casos, los mayores de 65 años pueden evitar pagar IRPF al vender su vivienda u otros bienes si reinvierten el dinero en una renta vitalicia.

No se trata de un beneficio automático

El punto de partida se encuentra en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF, que establece que las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años pueden quedar exentas si el importe total obtenido en la transmisión se reinvierte en la constitución de una renta vitalicia asegurada. Esta reinversión debe realizarse en un plazo máximo de seis meses y tiene un límite acumulado de 240.000 euros, aplicándose la exención de forma proporcional cuando la reinversión es inferior.

La Administración tributaria subraya que no se trata de un beneficio automático por razón de edad. Es imprescindible cumplir estrictamente todos los requisitos previstos tanto en la ley como en su desarrollo reglamentario. En este sentido, la Dirección General de Tributos insiste en que la interpretación de esta ventaja fiscal debe ser rigurosa y ajustada a las condiciones establecidas.

Entre los requisitos más relevantes se encuentra la obligación de constituir la renta vitalicia dentro del plazo de seis meses desde la transmisión del bien. Además, esta debe contratarse con una entidad aseguradora y comenzar a percibirse en un plazo máximo de un año. También se exige que la periodicidad de los pagos sea igual o inferior al año y que su cuantía no disminuya en más de un 5% respecto al ejercicio anterior.

Comunicar a la aseguradora

Asimismo, el contribuyente debe comunicar expresamente a la aseguradora que el contrato constituye la reinversión del importe obtenido en la transmisión. Este requisito formal es esencial para poder aplicar la exención. En los casos en los que la reinversión no se realice en el mismo ejercicio, también será necesario reflejar la intención de reinvertir en la declaración del IRPF correspondiente.

Otro aspecto clave es el análisis de las condiciones del propio contrato de renta vitalicia. Determinadas cláusulas, especialmente las relacionadas con garantías en caso de fallecimiento, pueden afectar al derecho a la exención. Por ejemplo, se establecen límites en cuanto al número de beneficiarios, la duración de los periodos garantizados y el capital asegurado en supuestos de contraseguro.

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